Ante la situación de emergencia extraordinaria que estamos viviendo con el COVID-19, muchos autónomos y pymes están sufriendo los efectos económicos de la pandemia. A la falta de ingresos por la paralización de sus actividades, se une el pago de las facturas e impuestos. El suministro eléctrico se encuentra dentro de esas facturas que ambos grupos tienen que asumir. Sin embargo, es posible paliar parte del gasto de esta factura.

¿Cómo reducir la factura eléctrica?

Hasta ahora, no era posible modificar las condiciones o suspender temporalmente el suministro eléctrico. Una reducción de potencia o suspensión del suministro conllevaba el pago de todos los costes en conceptos de derechos al volver a las condiciones original. Te recomendamos que leas nuestra entrada referente a altas de suministro en el siguiente enlace para conocer los costes de los derechos.

Además, el número de cambios de potencia y tarifa en 12 meses también se encontraba limitado a uno, lo que restringía a las empresas la posibilidad de bajar la potencia contratada para ahorrar en su factura mientras duraba este estado.

Ante el problema existente, el gobierno ha eliminado esta restricciones mediante el Real Decreto-ley 11/2020, en el que se incluye el siguiente texto:

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

  1. Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  2. Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses.
  3. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos podrán solicitar su reactivación o volver a modificar sus parámetros a unos nuevos valores.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno a excepción de si hay que modificar los equipos de medida para adaptarlos a las nuevas condiciones o si cuando se produzca la reactivación se sobrepase la potencia anteriormente contratada.

En resumen, los consumidores pymes y autónomos podrán bajar la potencia contratada o suspender el suministro sin coste. Una vez finalizado el estado de alarma, se podrá volver a las condiciones actuales pagando de forma gratuita siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Solicitar la subida de potencia durante los 3 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • No superar la potencia que tienes actualmente contratada.
  • Solicitar la subida con la misma compañía eléctrica y el mismo titular de contrato que tienes actualmente.

¿Qué potencia contratar?

Si optamos por una reducción de potencia, la gran pregunta que surge es qué potencia a contratar. Para tomar esta decisión, es necesario sumar las potencias de las máquinas que van a quedar encendidas en nuestro negocio y contratar este valor.

Para suministros de menos de 15 kW, este cálculo es especialmente importante debido al limitador de potencia. Una potencia excesivamente baja puede derivar en un corte del limitador de potencia, de forma que el suministro se quedará sin luz hasta que intervenga el usuario.

En suministros de más de 15 kW, el limitador de potencia no se instala. Sin embargo, superar la potencia contratada conllevará recargos en la factura que pueden ser evitados.

¿Cómo realizo el trámite?

Estas actuaciones están limitadas a autónomos o PYMES que hayan visto las ventas de su negocio afectadas. Para realizar la bajada de potencia o suspensión temporal del suministro, únicamente debe ponerse en contacto con su compañía comercializadora y aportar la siguiente documentación:

  • Autónomos: Modelo de alta de autónomo.
  • Empresas: Solicitud firmada y sellada solicitando la actuación temporal en el suministro.

Esta solicitud será enviada a la compañía distribuidora, que realizará las actuaciones en un plazo máximo de 5 días naturales.

 

Desde Energías del Mediterráneo nos hemos puesto en contacto con algunos de nuestros clientes para ayudarles a llevar a cabo este proceso. Si tú también necesita asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.