Llega la hora de estrenar casa, local, etc, y nos encontramos con uno de los principales problemas: los suministros. En el caso del suministro eléctrico, los costes y trámites a realizar son diferentes en función de si el suministro eléctrico ha estado dado de alta anteriormente o si se trata de uno completamente nuevo.

Veamos como realizar el proceso.

Trámites del Proceso

En primer lugar necesitamos conocer el CUPS. ¿Y qué es el CUPS? Se trata del Código Universal de Punto de Suministro, que identifica cada uno de los suministros de la Red.

En el caso de que el inmueble cuente con acometida eléctrica, lo más probable es que ya disponga de este código.

En caso de que el inmueble sea de nueva construcción, lo normal es que el profesional a cargo de la instalación eléctrica haya realizado las gestiones necesarias para obtener el CUPS, sin embargo puede que no sea así. Para obtenerlo será necesario solicitar uno nuevo a la compañía distribuidora que opera en su zona, que también se encargará de las actuaciones necesarias para realizar la acometida. Antes de realizar este paso, hay que tener en cuenta que es necesario tener completada la instalación eléctrica interior y disponer de un Certificado de Instalación Eléctrica, comúnmente conocido como boletín.

Si tiene dudas, puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a encontrar el CUPS de su suministro.

El siguiente paso es solicitar el alta. Para ello deberá proporcionarnos:

  • Datos personales
  • DNI
  • Título de propiedad o contrato de alquiler
  • IBAN
  • Certificado de Instalación Eléctrica (únicamente en caso de alta de primera ocupación)

Costes de Alta

Dar de alta un suministro eléctrico lleva asociado una serie de costes regulados asociados a los derechos de extensión, acceso, enganche y verificación. Estos costes son regulados en la Orden Orden ITC/3519/2009 publicada en el BOE, por lo que van a ser exactamente iguales independientemente de la distribuidora y comercializadora con la que contrate. Te explicamos en qué consiste cada uno y cuales son sus precios para que sepas exactamente por qué estás pagando.

Derechos de extensión

Son los derechos correspondientes a las infraestructuras de conexión. Estos costes son abonados una única vez en la primera factura de electricidad o a la distribuidora en caso de que se lo solicite al realizar la acometida. En el caso de que la vivienda haya tenido de alta un suministro anteriormente, no será necesario abonar estos costes siempre y cuando la baja se produjese en un periodo inferior a los 3 años.

El precio correspondiente a los derechos de extensión en baja tensión es de 17,374714 €/kW.

Derechos de acceso

Los derechos de accesos son abonados para obtener el acceso a utilizar la red eléctrica.  A diferencia de los derechos de extensión, estos hay que abonarlos aunque el suministro haya estado contratado anteriormente. El coste es abonado una única vez en la primera factura eléctrica.

El coste correspondiente a los derechos de acceso en instalaciones de baja tensión es de 19,703137 €/kW.

Derechos de enganche

Los derechos de enganche corresponden al coste abonado a la distribuidora para la conexión de nuestro suministro a la red de distribución.

En baja tensión, el importe de los derechos de enganche es de 9,044760 € por actuación.

Derechos de verificación

Los derechos de verificación son abonados a las compañías distribuidoras por la revisión de aquellos suministros con una antigüedad superior a los 20 años. El objetivo de esta revisión es la comprobación de que la instalación se encuentra en buen estado y se adecúa a la normativa. Si el cliente presenta un nuevo certificado de instalación eléctrica, no será necesario realizar la verificación.

En el caso de caso de que su instalación requiere verificación, es necesario abonar 8,011716 €.

¿Qué Potencia Contratar?

La potencia contratada define la potencia máxima instantánea que podrá ser consumida en su suministro eléctrico. Si dispone de un suministro de menos de 15 kW y supera esta potencia, el equipo de medida cortará la luz para evitar que se continúe consumiendo.

El valor depende de los electrodomésticos y/o maquinaria instaladas en su suministro. Esta es una de las preguntas que siempre nos hacemos para optimizar el ahorro en la factura. Por ejemplo, para una vivienda con una vitrocerámica instalada, es habitual contratar una potencia de 4,6 kW. No obstante, nosotros te asesoraremos encantados para que contrates la potencia necesaria y no pagues de más.

Excepcionalmente, existe la posibilidad de no habilitar este limitador de potencia e instalar en su lugar un maxímetro. El maxímetro registra las potencias máximas consumidas en el suministro y, en caso de que se supere la potencia contratada, se aplicará una penalización por este motivo. La habilitación del maxímetro queda restringida a suministros esenciales entre los que se encuentran:

  • Hospitales o viviendas medicalizadas.
  • Ascensores
  • Motores de bombeo de agua para suministro humano.
  • Equipos de ventilación y extinción de incendios.

Y ya solo queda el final: elegir la tarifa que mejor se adapta a tus necesidades. Puedes consultar nuestras tarifas para hogares en el siguiente enlace.

Si necesitas más información de algunos de estos puntos, llámanos y te asesoraremos encantados en el teléfono 952 735 731.